Los trabajadores, tal y como establece el artículo 58 del E.T, podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones establecidas en el mismo, y en el Convenio Colectivo aplicable al trabajador.
Por su parte, el artículo 54 de la misma norma, recoge los comportamientos sancionables. Siendo estos:
En función de la gravedad del comportamiento , las sanciones podrán ser: leves, graves o muy graves y cada una de ellas prescribe con un plazo u otro.
El trabajador, en vista de la sanción, podrá impugnarla si no está de acuerdo.
El procedimiento se inicia con papeleta de conciliación, y en caso de no haber lugar a acuerdo, se tendrá que presentar una demanda en el Juzgado de lo Social.
La carga de la prueba la tendrá la empresa, probando que los hechos indicados son ciertos.
La sentencia que en su caso se dicte, declarará: