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Sanciones
Sanciones



Los trabajadores, tal y como establece el artículo 58 del E.T, podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones establecidas en el mismo, y en el Convenio Colectivo aplicable al trabajador.


Por su parte, el artículo 54 de la misma norma, recoge los comportamientos sancionables. Siendo estos:


  1. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  2. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  3. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  4. La transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  5. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
  7. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión, discapacidad, edad, o rientación sexual al empresario o a personas que trabajan en la empresa.


En función de la gravedad del comportamiento , las sanciones podrán ser: leves, graves o muy graves y cada una de ellas prescribe con un plazo u otro.


El trabajador, en vista de la sanción, podrá impugnarla si no está de acuerdo.


El procedimiento se inicia con papeleta de conciliación, y en caso de no haber lugar a acuerdo, se tendrá que presentar una demanda en el Juzgado de lo Social.


La carga de la prueba la tendrá la empresa, probando que los hechos indicados son ciertos.


La sentencia que en su caso se dicte, declarará:


  • La confirmación de la sanción.
  • La revocación de la sanción.
  • La revocación parcial de la sanción.
  • La nulidad de la misma.



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