El despido, es la extinción de la relación laboral y tiene origen en una decisión unilateral del empleador.
Queda establecido en el artículo 49 del E.T como causa de extinción del contrato laboral.
Nuestro ordenamiento jurídico, reconoce diferentes formas de despido, siendo estos:
Atendiendo al primer tipo de despido , podrá tener lugar:
A) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
B) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo cuando dichos cambios sean razonables.
C) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 del E.T. Estas causas son: económicas, técnicas, organizativas y de producción.
D) En el caso de contratos de trabajo por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro, para la ejecución de planes y programas públicos cuando se de insuficiencia en la consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo.
Se considera conveniente resaltar las causas: económicas, técnicas, organizativas y de producción, ya que son expuestas en gran cantidad de despidos.
* Las causas económicas, tienen lugar cuando de los resultados de la empresa, se desprende una situación económica negativa como pérdidas actuales o previstas así como la disminución del nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
* Concurren causas técnicas, cuando se producen cambios en los medios o instrumentos de producción.
* Las causas organizativas o de producción, tienen lugar cuando se producen cambios en los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o en servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
Ante estas razones, que deberán de fundamentar la carta de despido, el trabajador podrá optar por estar de acuerdo o en su caso, impugnar.
Por su parte, el despido disciplinario , se basa en el incumplimiento grave y culpable del trabajador. Se consideran incumplimientos graves:
Del mismo modo, si no se han respetado los cauces propios del despido, o el trabajador considera que la causa no es cierta, deberá impugnarlo.
Si considera que el despido practicado no se ajusta a la ley o a la realidad de la empresa, solicite asesoramiento y asegúrese de tal circunstancia.