En el ámbito del derecho laboral, los actos de conciliación se llevan a cabo de forma diaria.
Se encuentran regulados en el artículo 139 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, y puede definirse como:
"Aquel acto obligatorio que forma parte de las acciones que emprende la persona trabajadora para intentar llegar a un acuerdo con la empresa, y de esta forma evitar ir a juicio".
En gran parte de ocasiones, cuando la empresa recibe la papeleta de conciliación , se pone en contacto con la persona trabajadora o con el abogado de esta para negociar de forma previa a la fecha fijada para la conciliación. En este sentido, si durante las negociaciones previas hay lugar a acuerdo, cuando llega el día en el que hay que acudir al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), tan solo será para firmar el acuerdo que recoge el acta de conciliación.
Dicho lo cual, el acto también puede finalizar sin avenencia (entre otras circunstancias) esto es, sin acuerdo entre las partes.
Ante este supuesto, la persona trabajadora tendrá que presentar una demanda en el Juzgado de lo Social para continuar con el procedimiento de reclamación.
Si considera que la empresa no ha actuado de una forma correcta, o como mínimo tiene dudas acerca de su actuación, puede contactar con nosotros.