Como bien saben, la responsabilidad por daños y perjuicios se encuentra regulada en los artículos 1.101 y 1.902 del Código Civil.
La misma, puede derivarse de una relación contractual o extracontractual.
El artículo 1.101 del Código Civil regula la responsabilidad civil por daños y perjuicios derivados de una relación contractual:
"Quedan sujetos a la indemnización por daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas".
Por su parte, el artículo 1.902 del Código Civil regula la responsabilidad civil extracontractual, esto es, la provocada fuera de una relación contractual:
"El que por acción u omisión causa un daño a otro, está obligado a reparar el daño causado".
Si ha sufrido un daño, ya sea contractual o extracontractual, estaremos encantados de estudiar su caso y de aconsejarle en como actuar.